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Ante insistencia de Procuraduría, Corte Constitucional revisará tutela contra un laudo arbitral
16 de Febrero de 2015
Ante el ejercicio de la facultad de insistencia por parte del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Corte Constitucional seleccionó para revisión una acción de tutela interpuesta por una compañía aseguradora contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que se solicita el amparo del derecho al debido proceso.
En el asunto analizado, una persona natural y una persona jurídica asesoras de seguros convocaron a tribunal de arbitramento a una compañía aseguradora, para que se declarara que esta última había aceptado la cesión del “contrato de agente independiente” efectuada por la persona natural a favor de la jurídica. Además, se pidió reconocer perjuicios materiales y morales, pues la compañía aseguradora no habría ejecutado de buena fe su contrato.
El tribunal accedió parcialmente a las pretensiones, declaró que la cesión fue aceptada por la demandada, que esta incumplió el contrato y la condenó a pagar una indemnización. Inconforme con la decisión, la aseguradora interpuso el recurso extraordinario de anulación contra el laudo, argumentando, entre otras razones, falta de competencia y que el laudo recaía sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundado el recurso de anulación, aduciendo que la falta de competencia no tenía lugar, ya que los árbitros “gozan de un margen interpretativo autónomo para definir el alcance de su propia competencia”.
La compañía aseguradora interpuso la acción de tutela contra el tribunal superior y el tribunal de arbitramento, con el fin de que se amparara su derecho al debido proceso, pues consideró que los árbitros obraron por fuera del pacto arbitral, que se limitaba a resolver sobre las diferencias entre la aseguradora y la persona natural, y no entre la aseguradora y la persona jurídica.
Las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia negaron el amparo del derecho invocado, al considerar que las decisiones objeto de censura no fueron caprichosas, ni autoritarias, sino que se sustentaron en “una apreciación racional de los medios de persuasión debidamente incorporados frente a la normatividad que consideró aplicable”.
Argumentos de la Procuraduría
Al insistir en la revisión, el procurador argumentó que, en este caso, se vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, pues las normas que regulan la jurisdicción y la competencia son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, incluso para el arbitramento, en especial si se tiene en cuenta que el laudo tiene la categoría de una decisión judicial.
Además, señaló que el principio según el cual los árbitros pueden determinar si tienen competencia para conocer de una pretensión no debe interpretarse como una facultad absoluta, prescindiendo del contenido del pacto arbitral, la Constitución o la ley.
Por estas razones, le solicitó a la Corte aceptar la procedencia de la tutela contra laudos arbitrales, cuando se cumplen las condiciones que se exigen en los casos de tutela contra sentencias. En este asunto particular, agregó, se advierte que los árbitros no podían asumir el conocimiento del conflicto, porque carecían de competencia para ello, lo que constituye una “vía de hecho por defecto orgánico”.
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