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ANM fija procedimiento para radicar solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación

11 de Marzo de 2014

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En aras de hacer efectivo el derecho de prelación de los grupos indígenas y las comunidades negras consagrado en el Código de Minas, la Agencia Nacional de Minería (ANM) estableció el proce­dimiento para que estos obtengan el título minero mediante propuestas de contrato de concesión y solicitudes de legalización de minería tradicional y autorización temporal.

 

La entidad, a través de la vicepresidencia de contratación y titulación, previo estudio técnico y jurídico, le comunicará al Ministerio del Interior la existencia de solicitudes mineras en zonas de minería indígena, de comunidades negras o mixtas, con el fin de que se surta el trámite de notificación, para hacer valer el derecho previsto en el artículo 275 del Código de Minas.

 

Vencido el plazo de 30 días para que estas comunidades hagan valer su derecho, la autoridad minera les solicitará que, en el lapso de un mes, radiquen su propuesta de contrato de concesión, so pena de entenderse desistido. Este procedimiento deberá realizarse para el trámite de las solicitudes vigentes ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas antes mencionadas.

 

Para la radicación de las propuestas de contrato, dicha población deberá diligenciar el formato de consignación, ingresando al sitio web www.anm.gov.co, donde encontrará la opción para acceder al formato de captura de información y, así, obtener el recibo de consignación que permite realizar el pago.

 

El número de comprobante será el mismo de la identificación de PIN que, junto con el número de identificación del grupo indígena y/o comunidad negra, serán solicitados en el proceso de radicación. “Solo cuando se haya efectuado el pago y habilitado el PIN podrán ingresar al sistema y radicar la solicitud correspondiente”, advierte la resolución.

 

La ANM, sus puntos de atención regional y las gobernacio­nes delegadas remitirán al gerente de catastro minero los datos, el número de PIN, el NIT, la indicación de la zona minera sobre la cual se ejerce el derecho de prelación y el correo electrónico en el que se le informará al solicitante la habilitación del PIN en el sistema.

 

En caso de necesitar asistencia para la radicación de la propuestas, estos grupos podrán dirigirse a la autoridad minera, a las gobernacio­nes delegadas o a los puntos de atención regional ubicados en Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ibagué, Medellín, Nobsa, Pasto, Popayán y Valledupar, y los demás que pueda crear la ANM para la atención de estos trámites.

 

(Agencia Nacional de Minería, Resolución 0396, jun. 14/13)

 

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