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Análisis sobre riesgo de confusión de productos farmacéuticos debe ser más riguroso
09 de Marzo de 2015
Cuando dos signos protagonicen disputas relacionadas con la registrabilidad de un producto farmacéutico, el análisis sobre la posibilidad de confusión entre los consumidores debe ser mucho más riguroso, advirtió el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, la confusión que pueda surgir en el comprador puede tener efectos sobre el derecho a la salud. El registro es procedente, entonces, frente a marcas que utilicen prefijos, sufijos u otras partículas evocativas de los productos y que, además, contengan elementos que permitan su clara discriminación de otros.
“A contrario sensu, no son registrables las marcas farmacéuticas que contengan expresiones de uso común, cuya naturaleza no sea propia de esos productos, en razón de que, como ya se dijo, la jurisprudencia comunitaria exige un mayor rigor en el registro de esas marcas”, precisó.
En este caso, la Sala no encontró semejanzas significativas entre los productos que pudieran llevar a la confusión de los consumidores.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20080013300, ene. 22/15, C. P. María Elizabeth García)
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