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Amparo policivo procede si el usuario impide revisar medidores de servicios públicos

14 de Agosto de 2017

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El amparo policivo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

En este caso, no importa la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho pueda tener, es decir, propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc.

 

Teniendo en cuenta que en estos eventos la actuación de las autoridades debe ser rápida y oportuna y que se siguen los procedimientos especiales de policía, se puede pedir el apoyo de gobernadores o alcaldes, según la situación y de acuerdo con lo estipulado en el Código de Policía.

 

La entidad indicó que el mencionado amparo es procedente frente al hecho de un usuario (caso analizado) que impide la revisión del medidor de consumo y su traslado a un laboratorio acreditado.

 

Según el concepto, no es aceptable que se impida el ejercicio de la facultad y deber del prestador de revisar los equipos de medida por situaciones temporales o permanentes del usuario que impone obstáculos para el acceso al inmueble y para el consecuente desarrollo de la actividad.

 

En cuanto a peticiones reiterativas por parte de los usuarios, la superintendencia señaló que el prestador podría responder remitiéndose a sus respuestas anteriores, amparado en el artículo 19 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).

 

No obstante, afirmó, debe responder en la oportunidad prevista y verificar que la petición no introduzca aspectos novedosos frente a las anteriores, pues una remisión así podría generar el riesgo de configuración de un silencio administrativo positivo.

 

Superservicios, Concepto 411, Jun. 5/17

 

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