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Agua cruda no es apta para el consumo humano: Superservicios

06 de Noviembre de 2015

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante un concepto, precisó que el agua cruda es extraída de la fuente hídrica primaria y, por no haber sido tratada, no puede destinarse al consumo humano.

 

En ese orden de ideas, la entidad afirmó que el uso de este recurso está sometido a la vigilancia de las autoridades ambientales y no de la Superintendencia de Servicios Públicos (Lea: Las tendencias del Derecho Ambiental: ¿hacia una visión jurídica diferente?).

 

De ese modo, el prestador con solicitudes de suministro de agua no tratada para fines distintos al consumo humano debe tener en cuenta los términos de la licencia ambiental que le permite hacer uso del recurso hídrico, pues si la misma solo permite el uso para consumo doméstico o para consumo humano estará prohibida su venta para uso industrial, so pena de estar incurso en un proceso sancionatorio ambiental y ser objeto de posibles sanciones, que van desde multas hasta el cierre del establecimiento.

 

Por el contrario, si la licencia o concesión permiten el suministro de agua para fines distintos al consumo humano, las partes podrán pactar libremente aspectos relativos al precio, volúmenes a entregar, formas de medición, entre otros aspectos (Lea: Inaplican norma que imponía liquidar multas ambientales según salario mínimo vigente a la fecha de sanción)

 

Superservicios, Concepto 588, Ago. 31/15

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