General
Afirmaciones genéricas no vulneran derechos fundamentales: Corte Constitucional
24 de Julio de 2013
No toda información que despierte susceptibilidades puede considerarse como atentatoria contra los derechos al buen nombre y a la honra, y menos cuando no está claro que se refiere de manera concreta a una persona u organización.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al confirmar la sentencia que negó la protección de los derechos a la honra, el buen nombre y la rectificación de información invocados por la comunidad indígena resguardo Yaguará II, de San Vicente del Caguán (Caquetá), contra la Casa Editorial El Tiempo, por la publicación del artículo titulado Empieza gigantesca extinción de tierras despojadas por las FARC.
A juicio del alto tribunal, la información difundida debe aludir a una persona específica o el sujeto al que se refiere debe ser determinable, para poder concluir que afecta sus derechos. De esta manera, recordó que las afirmaciones genéricas no tienen la potencialidad de vulnerar el buen nombre o la honra.
Según la Corte, la información capaz de violar derechos fundamentales de terceros, es decir, la afirmación específica, se refiere concretamente a una persona o grupo de personas o le permite al intérprete su fácil identificación. Además, en dicha información existe la intención de involucrar al individuo o al grupo en lo que se transmite al público, aunque no se mencionen su nombre o nombres, concluyó.
Consulte aquí la denuncia pública hecha por la comunidad indígena resguardo Yaguará II
(Corte Constitucional, Sentencia T-088, feb. 22/13, M.P. Mauricio González Cuervo)
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