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Afiliación a régimen contributivo no impide que desplazados reciban ayuda humanitaria

13 de Febrero de 2014

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Nota:
21769

Cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no prorroga la ayuda humanitaria solicitada por las víctimas de desplazamiento forzado porque están afiliadas al régimen contributivo de salud, vulnera los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al mínimo vital, advirtió la Corte Constitucional.

 

La corporación aclaró que el hecho de que estas personas cuenten con dicha afiliación no implica que hayan alcanzado su autosostenimiento económico y queden excluidas de recibir la ayuda solicitada.

 

Además, insistió en que aún persisten las falencias en el componente humanitario advertidas en el Auto 99 del 2013, “en particular respecto de la vulneración del derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la negativa a la prórroga obedece únicamente a requisitos, formalidades y apreciaciones que no atienden a la real situación en que se encuentra la población”.

 

Características de la ayuda

Cuando las personas desplazadas no pueden responder por sus necesidades mínimas, el Estado debe satisfacer, de manera provisional, la excepcional situación en la que se encuentran, mediante la ayuda humanitaria de emergencia.

 

Uno de los elementos esenciales de esta ayuda es que se dé sin condicionamiento alguno en los particulares momentos de emergencia, beneficiando, desde un primero momento, a los grupos que por sus especiales condiciones de vulnerabilidad requieren un enfoque diferencial.

 

El apoyo de emergencia que tiene la ayuda humanitaria debe suministrarse de manera inmediata, urgente, oportuna y temporal. Por eso, los argumentos que pretenden restringir, limitar, desviar o negar su entrega no son de recibo, advirtió la Corte.

 

Prórroga

En cuanto a  la prórroga de la ayuda humanitaria, la unidad debe sustentar su valoración en la información depositada en la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a Víctimas, y verificar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la persona desplazada.

 

Esto implica que no puede asumir como definitiva una valoración de cesación de la condición de vulnerabilidad únicamente con la información parcial que se obtiene de la Red Nacional de Información.

 

Mientras se llega a la etapa de cesación de la condición de vulnerabilidad, el Estado debe garantizar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia en sus diferentes componentes, concluyó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-888, dic. 3/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

 

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