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Afiliación de desplazados a seguridad social no los priva de ayuda humanitaria
19 de Junio de 2013
Tras concluir que en el componente de ayuda humanitaria para los desplazados existen falencias administrativas y presupuestales, la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas abstenerse de seguir negando la atención con el pretexto de que los requirentes están afiliados al sistema de seguridad social.
En igual sentido se pronunció sobre la negativa de ese organismo para mantener el alojamiento temporal de la etapa de transición, al que tiene derecho esta población.
El alto tribunal advirtió que las autoridades responsables le reconocen a la población desplazada una ayuda humanitaria insuficiente, que no alcanza para satisfacer sus necesidades básicas.
“Entre los factores que profundizan las vulnerabilidades en las situaciones como la generada por el desplazamiento forzado, se encuentra la falta de oportunidad, calidad y pertinencia en la atención”, señaló.
A juicio de la Corte, esta situación responde, entre otras razones, a que las autoridades no han tendido en cuenta las variaciones en el costo de vida entre los distintos municipios, de manera que la ayuda no se adecúa a las necesidades reales de la población.
Además, precisó que no entregar la ayuda humanitaria, no prorrogarla o entregarla de forma inoportuna, incompleta y con baja cobertura induce a la población desplazada a prácticas que inciden negativamente en el goce efectivo de sus derechos, como la necesidad de interponer todos los recursos de ley, para acceder a la ayuda humanitaria.
La corporación le ordenó al Ministerio de Hacienda asegurar los recursos y definir las adiciones presupuestales a las que haya lugar para atender toda la demanda de ayuda humanitaria de emergencia, sin que las familias deban esperar hasta dos años para obtener respuesta, y asegurar la financiación de los componentes de alimentación y alojamiento, en la etapa de transición.
Por su parte, la unidad tendrá un plazo de tres meses para presentar una estrategia sostenible de materialización de estas órdenes y crear un protocolo que haga más eficiente la incorporación de las familias en esta plataforma.
(Corte Constitucional, Auto 099 (Sentencia T-025/04), mayo 21/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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