Advertencia del Consejo de Estado frente al exceso de ritualidad en procesos laborales
22 de Abril de 2020
El Consejo de Estado advirtió que cuando están en juego los derechos laborales debe primar el derecho sustancial sobre la ritualidad de los procesos judiciales, pues, de lo contrario, se estaría negando el derecho de acceso a la administración de justicia.
Así lo concluyó en el marco de una acción de tutela mediante la cual dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de no admitir una demanda que interpusieron dos funcionarios de una institución educativa, en procura de que se les reconociera el derecho a una nivelación salarial.
La controversia se originó porque el establecimiento educativo en el que laboraban los accionantes, que era del orden nacional, pasó a ser parte del departamento de Norte de Santander, lo que implicaba que los funcionarios pasarían a integrar la nómina del ente territorial.
Como la homologación de cargos no incluyó nivelaciones en los salarios, dos conductores al servicio de la entidad educativa solicitaron que se les concediera tal nivelación. Ante la respuesta negativa de este organismo, interpusieron una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante un juez administrativo.
Tanto este operador judicial, como el mencionado tribunal, en segunda instancia, rechazaron la demanda porque consideraron que para poder emitir un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho era necesario que se demandara una resolución que, en su criterio, constituía la materialización del proceso de homologación y de establecimiento de los salarios de la planta de personal.
Así las cosas, los accionantes interpusieron una tutela con la intención de que el juez se viera obligado a tramitar la demanda. Motivo por el cual la Sección Cuarta amparó sus derechos y ordenó al despacho de instancia emitir una nueva decisión que no desconozca lo derechos fundamentales de estos dos funcionarios.
A juicio de la alta corte, no era necesario demandar la resolución que el tribunal y el juez consideraban indispensable para emitir un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho. Pero incluso, sostuvo que “la decisión de dar por terminado el proceso por falta de proposición jurídica completa constituye un apego a las ritualidades procesales en detrimento del derecho sustancial, de aplicación inmediata, de acceso a la administración de justicia de los accionantes” (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020190497200, Mar. 12/20.
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