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Adoptan metodología para realizar inventario nacional de asentamientos en alto riesgo

28 de Julio de 2014

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Los municipios y distritos deberán identificar y recolectar la información correspondiente al inventario de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos que estén ubicados en suelo urbano, rural y de expansión urbana, siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Vivienda.

 

Según la Resolución 0448, los alcaldes deberán suministrar dicha información a través del aplicativo dispuesto en la página web www.minvivienda.gov.co.

 

Las entidades que hayan adoptado un plan de ordenamiento territorial (POT) deberán realizar el primer reporte a más tardar el 1º de marzo del 2015, fecha a partir de la cual empezarán a realizar los reportes anuales, utilizando el aplicativo señalado. Los demás municipios tendrán que hacer el primer reporte a más tardar el 1° de marzo del 2016 y, desde esa fecha, empezarán con los envíos anuales.

 

Aquellos municipios que por su alto grado de exposición a la ocurrencia de fenómenos naturales ya cuenten con la información podrán realizar el primer reporte antes del plazo establecido.

 

El alcalde municipal o distrital, o sus delegados, serán los responsables de identificar, recolección, suministrar y actualizar la información. El desconocimiento de sus deberes puede configurar una eventual falta disciplinaria, en los términos de la Ley 734 del 2002.

 

(Ministerio de Vivienda, Resolución 0448, jul. 17/14)

 

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