General
Admiten nueva demanda contra el arancel judicial
20 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional admitió una nueva acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1653 del 2013, que regula el arancel judicial, y el numeral 4º del artículo 84 de la Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que consagra la prueba del pago del arancel judicial como anexo de la demanda.
A juicio del demandante, la norma crea una contribución parafiscal de naturaleza tributaria a favor de la Rama Judicial, desatendiendo su carácter excepcional (artículos 150, numeral 12, y 341 de la Constitución).
El escrito también señala que es inconstitucional que el actor deba pagar antes de demandar y que la falta de pago sea causal de admisión, pues el hecho generador es posterior al pago de la obligación, y es incierto, al estar sometido a la eventualidad de que haya proceso.
En ese sentido, precisa que la norma les impuso a los administradores de justicia una nueva condición para la admisión de demandas, la cual, a su juicio, limita de manera desproporcionada la posibilidad de que los ciudadanos y, en especial, la clase media del país, accedan de manera real y efectiva a la jurisdicción.
Según explica, la disposición no satisface el principio de proporcionalidad entre el medio legislativo y la finalidad que se quiere lograr.
“Es evidente que para cobrar y fiscalizar la contribución parafiscal del arancel existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos menos onerosos como lo son el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la que está investido en Consejo Superior de la Judicatura o, en su defecto, la Administración de Impuestos Nacionales”, señala.
Finalmente, advierte que la norma resulta desproporcionada, en la medida en que el legislador obligó al pago de la contribución parafiscal antes de la presentación de la demanda, con lo que vulneró el derecho de acceso a la jurisdicción.
“Lo racional sería que la contribución se genere tal y como estaba concebido en la legislación anterior, esto es, solamente al final del proceso, es decir, después de haber sido procesada y enjuiciada la pretensión formulada por el ciudadano”, concluyó.
Vale la pena mencionar que la Corte Constitucional decidió acumular en un solo expediente otras ocho acciones que fueron radicadas desde la expedición de la norma. Las demandas acumuladas son: D-9811, D-9814, D-9815, D-9820, D-9829, D-9832, D-9833 y D-9835.
(Corte Constitucional, Demandas D-9866, D-9872, ago. 6/13, Demandantes: Manuel Antonio Ballesteros Romero y Nicolás Henao Bernal)
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