15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Admiten demanda contra resolución que reglamenta procedimiento para morir dignamente

30 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
18193
Imagen
medi153004cuidadospaliativos20shutjpg-1509242781.jpg

 

Mediante auto del pasado 27 de abril, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió el conocimiento de la demanda presentada en contra de la Resolución 1216 del pasado 20 de abril, en la que el Ministerio de Salud acató lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 del 2014, fijando las directrices para la organización y el funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

 

La providencia ordena el traslado de la demanda al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quien, además, le solicita allegar los antecedentes del acto administrativo acusado. En auto de la misma fecha, se dio traslado de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto a la parte demandada.

 

Según la demanda, el derecho a morir con dignidad, del cual se deriva de un derecho fundamental como la vida, debe ser regulado por una ley estatutaria, expedida por el legislador y no por un acto administrativo del Ejecutivo.

 

“El Ministerio de Salud se extralimita del marco de acción de las directrices y sugerencias que le ordenó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y entra materialmente a regular una materia de reserva estatutaria. Por lo tanto, está introduciendo normas, funciones y facultades en el ordenamiento jurídico, sin competencias constitucionales y legales para hacerlo”, agrega.

 

También señala que aunque la sentencia de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud emitir directrices, sugirió algunos aspectos y dispuso lo necesario para la conformación del comité interdisciplinario, la orden no faculta al Ejecutivo para reglamentar un derecho fundamental, establecer funciones e invadir espacios de acción del sector privado.

 

“Expedir un acto administrativo con fundamento en precedentes jurisprudenciales, sin una ley estatutaria sobre el tema de la eutanasia y el derecho a morir con dignidad, constituye una falsa motivación”, concluye.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 11001032400020150019400, abr. 27/15, C. P. María Elizabeth García)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)