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Administración debe garantizar suministro de agua a quienes no pueden sufragar el servicio

14 de Abril de 2014

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Las familias que acrediten no contar con recursos económicos suficientes para sufragar el servicio de agua potable tienen derecho a recibir al menos 50 litros diarios por persona, de manera gratuita, indicó la Corte Constitucional.

 

Ello, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución, que obliga al Estado a proteger a las personas que sufren situaciones de debilidad manifiesta. En el caso analizado, la Corte ordenó reconectarle el servicio a una vivienda en la que habitan 17 personas, varias de ellas de la tercera edad y algunos menores, mientras se adelanta un acuerdo de pago con el usuario, mediante el cual se pueda cancelar la deuda que motivó la suspensión del suministro.

 

Si se demuestra que el actor no tiene ninguna capacidad de pago, se debe garantizar diariamente que cada habitante del hogar tenga la posibilidad de acceder diariamente a la cantidad de agua señalada, advirtió.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-179, abr. 2/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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