¿Adjudicar inmueble a exmilitar con discapacidad en zona de violencia vulnera la vivienda digna?
06 de Junio de 2018
La Corte Constitucional estudió tres acciones de tutela (dos de exmilitares en situación de discapacidad y una del padre de un soldado muerto en combate) relacionadas con la negación de reubicación de unas casas previamente adjudicadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo), bajo el argumento de que el subsidio solo puede ser entregado una vez.
Ante el contexto de inseguridad y de violencia en la zona, y las amenazas contra la población que habitaba en el proyecto de Caprovimpo que tenía nexo con las fuerzas militares, los peticionarios decidieron abandonar las casas otorgadas. (Lea: Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado)
Frente a estos hechos la corporación abordó dos problemas: el primero es si se vulneraron los derechos a la vivienda digna y adecuada y a la vida e integridad física de los accionantes al entregarles una casa a cada uno como solución habitacional sin evaluar el riesgo de seguridad de incluir a un grupo de excombatientes víctimas del conflicto armado en una zona de alta criminalidad, donde confluyen varios actores o focos de violencia.
El segundo se refiere a verificar si la caja vulneró el derecho a la seguridad personal de los demandantes, quienes tuvieron que abandonar sus casas por la inseguridad y violencia, toda vez que negó la reubicación en otro proyecto. (Lea: Sujetos de especial protección que habiten bienes públicos no pueden ser desalojados sin medidas alternativas)
Según la corporación, el derecho a la seguridad personal hace parte del derecho a la vivienda adecuada y digna en su dimensión de habitabilidad, por ello cuando los ocupantes del hogar se ven sometidos a un riesgo extraordinario, no obligado a soportar, se afecta su vida e integridad personal. (Lea: ¿Cuándo es viable amparar derecho a la vivienda digna a través de tutela?)
Así las cosas, concluyó que existía otra posibilidad hermenéutica conforme con la Constitución que hubiese conducido a que los actores accedieran a otra solución habitacional, por lo que concedió el amparo y ordenó a Caprovimpo entregarles un nuevo auxilio de vivienda a los demandantes (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-726, Dic. 12/17
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