¿Adjudicar inmueble a exmilitar con discapacidad en zona de violencia vulnera la vivienda digna?
El derecho a la seguridad personal hace parte del derecho a la vivienda adecuada y digna, por ello cuando los ocupantes de una vivienda se ven sometidos a un riesgo extraordinario se afecta su vida e integridad personal.
06 de Junio de 2018
La Corte Constitucional estudió tres acciones de tutela (dos de exmilitares en situación de discapacidad y una del padre de un soldado muerto en combate) relacionadas con la negación de reubicación de unas casas previamente adjudicadas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo), bajo el argumento de que el subsidio solo puede ser entregado una vez.
Ante el contexto de inseguridad y de violencia en la zona, y las amenazas contra la población que habitaba en el proyecto de Caprovimpo que tenía nexo con las fuerzas militares, los peticionarios decidieron abandonar las casas otorgadas. (Lea: Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado)
Frente a estos hechos la corporación abordó dos problemas: el primero es si se vulneraron los derechos a la vivienda digna y adecuada y a la vida e integridad física de los accionantes al entregarles una casa a cada uno como solución habitacional sin evaluar el riesgo de seguridad de incluir a un grupo de excombatientes víctimas del conflicto armado en una zona de alta criminalidad, donde confluyen varios actores o focos de violencia.
El segundo se refiere a verificar si la caja vulneró el derecho a la seguridad personal de los demandantes, quienes tuvieron que abandonar sus casas por la inseguridad y violencia, toda vez que negó la reubicación en otro proyecto. (Lea: Sujetos de especial protección que habiten bienes públicos no pueden ser desalojados sin medidas alternativas)
Según la corporación, el derecho a la seguridad personal hace parte del derecho a la vivienda adecuada y digna en su dimensión de habitabilidad, por ello cuando los ocupantes del hogar se ven sometidos a un riesgo extraordinario, no obligado a soportar, se afecta su vida e integridad personal. (Lea: ¿Cuándo es viable amparar derecho a la vivienda digna a través de tutela?)
Así las cosas, concluyó que existía otra posibilidad hermenéutica conforme con la Constitución que hubiese conducido a que los actores accedieran a otra solución habitacional, por lo que concedió el amparo y ordenó a Caprovimpo entregarles un nuevo auxilio de vivienda a los demandantes (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-726, Dic. 12/17
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