General
Actuaciones fraudulentas en detrimento de intereses ajenos constituyen falta disciplinaria
03 de Febrero de 2014
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión impuesta a una abogada contratada para comprar un inmueble por remate, que se apropió del 50 % del valor del bien y no cumplió con la entrega ni la transferencia del dominio.
La Sala Disciplinaria encontró que las cláusulas del contrato le permitían a la profesional apropiarse de los dineros depositados. Además, se ocultaron los datos del juzgado donde, presuntamente, se adelantaba el proceso ejecutivo hipotecario.
Igualmente, se logró probar que la abogada investigada ideó un concierto fraudulento con la secuestre del inmueble en remate, para apropiarse de los dineros y defraudar el patrimonio de su cliente.
La Sala concluyó que la investigada incurrió en una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, norma que castiga el engaño en cualquiera de sus modalidades, reprime los comportamientos del abogado en ejercicio que resulten contrarios a la verdad, así como las conductas que tiendan a evadir una disposición legal y le causen perjuicios a un tercero.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110228801, sep. 16/13, M. P. Angelino Lizcano Rivera)
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