General
Actos legislativos del 2015 serán estudiados en la Corte Constitucional
09 de Febrero de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional debatirá esta semana la ponencia del magistrado Alejandro Linares sobre el expediente D-10890, en el que se acusan los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 20 del Acto Legislativo 02 del 2015, en los cuales se estableció una nueva competencia de la alta corporación constitucional para dirimir conflictos entre jurisdicciones. (Lea: ¿Qué impacto tuvo la reforma de equilibrio de poderes sobre la autonomía judicial en Colombia?)
Para los actores, con la reforma, el Congreso sustituyó el Estado democrático, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución como elementos definitorios de la Carta, pues impone un modelo diametralmente distinto al diseñado por la Asamblea Nacional Constituyente.
Concretamente se ataca la determinación de poner en manos de un colegio de abogados la función de disciplinar a los profesionales del Derecho; al respecto, se afirma que tal disposición vulnera el artículo 116 de la norma superior, el cual no le otorga funciones jurisdiccionales disciplinarias a particulares
Por otro lado, se empezará a analizar la acción que se interpuso sobre un aparte del Acto Legislativo 01 del 2015, según el cual las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública dentro de un conflicto armado serán investigadas y juzgadas según el derecho internacional humanitario (DIH).
Según lo expone el escrito, la reforma vulnera gravemente el principio constitucional de igualdad, pues establece un trato diferenciado a un grupo de servidores públicos que ostentan el monopolio de la coacción estatal. (Lea: Esta es la demanda contra la reforma al fuero penal militar)
Finalmente, entre otros temas, se debatirá el artículo 32.2 del Estatuto Tributario; el artículo 27, parcial, del Código Civil; el inciso cuarto del artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y algunos literales del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, que regula la pensión de sobrevivientes a favor de los hijos menores de 25 años y de los hermanos en situación de discapacidad que dependían económicamente del causante.
(Corte Constitucional, Noticias, Feb.09/2016)
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