General
Actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos es tipo disciplinario de mera conducta
01 de Septiembre de 2014
Al confirmar la sanción de exclusión de la profesión impuesta a una abogada que incurrió en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos (Ley 1123 del 2007, artículo 33, numeral 9º), el Consejo Superior de la Judicatura aclaró que este tipo disciplinario es de mera conducta, es decir, no requiere que se produzcan efectos nocivos.
En el fallo, la Sala Disciplinaria advirtió que los abogados que hacen de la trampa y el fraude instrumentos de acción profesional deben ser sancionados sin vacilaciones.
La corporación encontró que la profesional del derecho se confabuló para venderle algo inexistente a su víctima, con lo que también desconoció sus deberes como litigante y, especialmente, el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 (colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado).
Además, aunque no fue motivo determinante para la sanción, pudo verificar que la abogada es investigada en 12 procesos penales por estafa.
La Sala reiteró que la sanción de exclusión del ejercicio profesional consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía, pero no impide escoger libremente otra actividad laboral.
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