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Aconsejar acto fraudulento contra interés ajeno es falta de mera conducta

09 de Junio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió durante dos meses a un abogado que envió un correo electrónico a un testigo en un proceso ordinario laboral y le solicitó mentir en la declaración que debía rendir, con el fin de favorecer a una empresa demandada por la responsabilidad en la muerte de un trabajador ocurrida en una obra de construcción.

 

Según la sentencia, ese acto se enmarca en la falta prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, esto es, aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad.

 

El alto tribunal precisó que dicha falta es de mera conducta y su configuración no depende de que el resultado efectivamente ocurra, por tanto, lo reprochable es que el profesional del Derecho use sus conocimientos jurídicos, para defraudar a su contendiente y la administración de justicia.

 

En consecuencia, el disciplinado atentó contra la recta y leal realización de la justicia, al pretender que el testigo expusiera situaciones falsas y, así, cometiera un acto fraudulento, en detrimento de la parte demandante, indicó.

 

Así mismo, el procesado violó injustificadamente el deber de exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos conocidos, consagrado en el numeral 17° del artículo 28 de la Ley 1123, añadió el fallo.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020130023101, feb, 11/15, M. P. María Mercedes López)

 

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