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Aclaran concepto de daño a la salud y forma de liquidarlo

13 de Octubre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró las dudas sobre el concepto de daño a la salud y que se establece como un daño inmaterial distinto al moral que puede ser exigido y decretado en casos en que el perjuicio provenga de una lesión corporal.

 

Para la corporación, esta definición tiene un ámbito de aplicación mayor al considerar que “el daño a la salud garantiza un resarcimiento más o menos equitativo y objetivo en relación con los efectos que produce un daño que afecta la integridad psicofísica de la persona, y de que se reparen los demás bienes, derechos o intereses jurídicos de la víctima directa o de los perjudicados que logren acreditar efectivamente que padecieron ese daño autónomo e independiente, sin que quede cobijado por la tipología antes delimitada”.

 

Por otro lado, el alto tribunal recordó la forma como se debe tasar el mencionado perjuicio, en el sentido en que la forma de su liquidación es de 10 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); sin embargo, en casos excepcionales y de extrema gravedad se podrá incrementar hasta 400 SMLMV, siempre que se pruebe por interés de parte con base a la naturaleza y gravedad de la lesión (C.P. Hernán Andrade Rincón).

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030086301 (33302), Ago. 26/2015 )

 

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