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Aclaran alcance de reglamento de transporte sobre tarjeta de operación, colores y distintivos

26 de Junio de 2015

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Con el fin de unificar los criterios sobre la aplicabilidad del Decreto 348 del 2015, el Ministerio de Transporte expidió la Circular 190221 e insistió que estas precisiones deben ser tenidas en cuenta. Inicialmente, reiteró que al ser la tarjeta de operación (TO) el documento necesario y soporte para poder operar en todo el territorio nacional, la misma deberá ser tramitada según lo establecido en el nuevo número.

 

Sin embargo, frente al tiempo de la vigencia con que será expedida la misma, precisó que se debe tener en cuenta que hasta tanto las empresas no hagan el tránsito a las nuevas condiciones, esto es el periodo de dos años, las TO que se expidan en este lapso serán hasta por dicho tiempo y no por el espacio del contrato que tenga la empresa legalmente habilitada, salvo que los vehículos lleguen al término de su vida útil y deban atender lo dispuesto en el artículo 93 de esta norma.

 

En cuanto al tipo de color que deben portar los vehículos, aclara que los colores verde pantone 376c y blanco pantone 11-0601 deben entenderse que comprenden las diferentes referencias que sean equivalentes sin distingo de la marca, clase o distribuidor.

 

Sobre la matrícula inicial y frente a la suspensión de ingreso por incremento, el ministerio dice que debe entenderse que al existir un régimen de transición, esto es, que hay solicitudes en trámite que vienen desde antes de la vigencia del decreto, se debe dar continuidad y terminar dichas solicitudes sin la exigencia de la reposición.

 

(Mintransporte, Circular 190221, Jun. 12/15)

 

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