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Aceptar mandato profesional sin tener conocimiento del tema es falta disciplinaria

30 de Julio de 2015

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Tras encontrarlo culpable de la falta prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, el alto tribunal sancionó a un profesional del Derecho a quien se le otorgó poder para adelantar gestiones relacionadas con la muerte de un ciudadano en una clínica. El gestor judicial intentó iniciar un proceso penal, el cual abordó sin ningún estudio de fondo; e interpuso una acción de tutela, que no fue correctamente sustentada.

 

La sentencia recordó que los profesionales del Derecho antes de aceptar la designación como apoderados judiciales deben expresar a su cliente la verdadera opinión sobre la gestión confiada.

 

En consideración de la corporación, el disciplinado omitió su deber de proporcionar a su mandante una efectiva prestación del servicio profesional, pues fue evidente que no estudió los documentos aportados y la información suministrada, para luego expresar de manera franca el concepto y dirigir en debida forma la actividad procesal; además, no determinó en principio contra quién se iba a formular la responsabilidad correspondiente.

 

De ese modo, agregó, como letrado en el estudio del Derecho, al aceptar el mandato, el inculpado debía estar facultado para aconsejar debidamente a su poderdante y por su propia cuenta realizar de manera precisa y atinada un estudio del caso puesto a su consideración.

 

La magistrada María Mercedes López presentó un salvamento parcial de voto, en el que manifestó que si bien resultaba viable el discernimiento de un juicio de reproche disciplinario, no era por dolo, sino por cuanto el disciplinado aceptó un asunto respecto del cual no había actualizado el conocimiento de manera tal que se hiciese apto o capacitado para la toma de decisión acerca de cuál era la vía jurisdiccional correcta y, con base en ello, ofrecerle a su cliente la información adecuada y oportuna, y no por mantenerlo desinformado, como lo consideró la mayoría de la Sala.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 76001110200020120119801 (899418), abril 22/15 M.P. Julia Emma Garzón)

 

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