General
Acción de tutela no es procedente para exigir otorgamiento de aval político
12 de Noviembre de 2015
La intervención del juez de tutela resulta contraria a la autonomía que la Constitución le otorga a las colectividades políticas, cuyas atribuciones y decisiones están amparadas bajo su discrecionalidad, ya que es a estas a quienes les corresponde evaluar sobre el otorgamiento o la revocatoria de un aval, explicó la Corte Suprema.
Para el alto tribunal, la acción constitucional solo se justifica cuando, a favor del accionante, ha surgido de manera clara el derecho fundamental a elegir y ser elegido y su pretensión no consiste en la concreción de una mera expectativa.
Tal sería el caso del otorgamiento del aval, decisión que no requiere ser motivada y que puede ser revocado por el partido en cualquier momento, desde la inscripción hasta el vencimiento del término de modificación de candidaturas.
En cuanto al debido proceso, la corporación señaló que debido a las características de la atribución en mención, su legitimación en cabeza del respectivo partido, la responsabilidad política que surge para la colectividad y el candidato y la naturaleza especial del aval como parte de un acto preparatorio no es posible predicar las reglas del derecho presuntamente vulnerado, pues no se trata de una actuación pública ni asimilable a las reglas del proceso administrativo, además de que no requiere ser motivada.
Así las cosas, la acción es improcedente en el caso concreto, pues pretende dejar sin efecto una decisión amparada en la autonomía de las colectividades políticas, busca que se reconozca a un candidato que no fue inscrito en el término legal previsto y no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales.
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(CSJ, Sala Penal, Sentencia STC- 12364 (81692), sep. 10/15, M.P. Eyder Patiño)
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