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Abogados tienen prohibido revelar secretos de sus clientes

03 de Diciembre de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable a una profesional del Derecho por utilizar los secretos que le confió un cliente, conducta descrita en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. La corporación determinó que la abogada ventiló asuntos sujetos a reserva profesional en unas instancias y procesos que eran manifiestamente contrarios a su antigua cliente

 

Para desestimar la defensa de la disciplinada, la providencia explicó que el eximente de responsabilidad que trata la parte final de la norma citada de ninguna manera permite considerar que ello se pueda hacer en medio de un debate de orden civil o familia tal y como lo hizo la abogada, pues aquel es explícito al permitir violar el secreto profesional, únicamente, con el fin de evitar la comisión de un delito.

 

Por tal motivo, si la acusada era testigo de algún delito y requería informarlo para evitar su consumación, debió acudir a las entidades constitucional y legalmente destinadas para ello, como la Fiscalía General de la Nación; no obstante, optó por defender intereses ajenos a los de su antigua cliente, concluyó la sentencia (M.P. Rafael Alberto García).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 08001110200020100013001, Ago. 20/15

 

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