General
Abogados: representar simultáneamente a la contraparte de su cliente configura falta disciplinaria
24 de Noviembre de 2015
De acuerdo con el artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) constituye una falta de lealtad con el cliente asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que defendió los intereses de dos partes, incidentalista y acreedor subrogatario, en los dos procesos que tenían como propósito la adquisición del mismo bien inmueble. (Lea: Abogados pueden ser suspendidos por no actualizar datos de domicilio)
Según el alto tribunal, la configuración de esta falta requiere, necesariamente, la existencia de dos extremos contradictorios entre sí: el cliente asesorado o representado, y la contraparte, en donde el abogado no puede favorecer a uno sin traicionar al otro.
En efecto, el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones, indicó, que de ser incumplidas pone al profesional del Derecho en el ámbito de las faltas reprimidas por el legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario. (Lea: Abogados que prometen resultados conociendo su imposibilidad pueden ser sancionados)
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020130251501 (1074725), ago. 05/15, M. P. Julia Emma Garzón)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta