General
Abogados que agreden físicamente a la contraparte vulneran dignidad de la profesión
21 de Julio de 2015
Cuando se logra verificar que un abogado ha agredido físicamente a su contraparte se configura la infracción al deber de conservar defender la dignidad y el decoro de la profesión, que obliga a observar y exigir mesura, seriedad y ponderación, de acuerdo con lo establecido en los numerales 5° y 7° del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de explicar que en el mismo estatuto se encuentra contemplado en el numeral 3° del artículo 30, que la provocación de riñas o escándalos públicos originados en asuntos profesionales constituyen faltas contra la dignidad de la profesión (Lea también: Abogado inconforme con fallo no puede ofender al juez)
De acuerdo con el alto tribunal, en el caso analizado, las declaraciones tanto de la quejosa como de su abogado constatan que el disciplinable además de tratar con palabras soeces a la denunciante fue más allá del maltrato verbal y le lanzó un pisapapeles de su escritorio, impactándose en la espalda a la quejosa, quien respondió lanzándole una sombrilla, con lo cual se demuestra la intención mutua de causarse daño a través de las agresiones físicas, requisitos indispensables para configurar la riña.
En ese orden, la corporación advirtió que si bien el comportamiento desplegado por la quejosa no fue el más mesurado, al disciplinado, en su condición de abogado, no le era dado reaccionar de tal forma y actuar como lo hizo.
Por eso, una vez se constató que el enfrentamiento se originó con ocasión de una reunión en la cual se acordaban asuntos relacionados con los bienes adjudicados en el proceso de sucesión en donde el abogado y la denunciante eran contrapartes, para la Sala no existió duda que la disputa se dio en el desarrollo de asuntos profesionales, razón por la cual confirmó la sanción de suspensión por dos meses.
Antijuridicidad
El Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) consagra como uno de sus principios rectores el de antijuridicidad, según el cual “un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrado en el presente código”.
Significa lo anterior que, conforme a lo establecido en el referido estatuto, mientras no se afecte uno de los deberes previstos en el artículo 28, la conducta del abogado constitutiva de falta al ejercer la profesión no puede apreciarse como antijurídica, sentenció la Sala.
A su juicio, el quebrantamiento de la norma sólo merece reproche de esta naturaleza cuando se desconoce la norma concebida para preservar la ética de la abogacía, de donde deviene afirmar que la imputación disciplinaria no precisa de la afectación a un bien jurídico sino a la protección de deberes, directrices y modelos de conducta, debidamente legislados.
De lo anterior se desprende, en el caso objeto de pronunciamiento, que el abogado sancionado al intervenir voluntariamente en una riña infringió los deberes de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, concluyó la corporación (Lea también: Apelaciones a procesos disciplinarios contra abogados no pueden basarse en ofensas).
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