Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


Abogados deben informar con veracidad alcance de acciones judiciales

Callar sobre los riesgos que pueden surgir de iniciar un trámite judicial con un título ejecutivo vencido es doloso por naturaleza.
23687

24 de Julio de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El régimen disciplinario del abogado no establece que dentro del contrato de prestación de servicios deba estipularse expresamente el riesgo que se puede correr con determinada acción judicial.

 

Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura recordó que existe la obligación de informar con veracidad al cliente sobre las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable, de conformidad con el literal a), numeral 18, del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.

 

En el caso analizado, la corporación señaló que callar sobre los riesgos que pueden surgir de iniciar un trámite judicial con un título ejecutivo vencido es doloso por naturaleza, pues del comportamiento del disciplinado se puede inferir su interés de lucrarse, frustrando el deber de lealtad con sus clientes.

 

“Si la disciplinada les hubiera explicado todas las posibilidades a sus clientes que se podían llegar a presentar, los quejosos habrían podido tener un juicio libre con el fin de decidir acudir a otro profesional del derecho o abstenerse de iniciar la respectiva acción judicial”, agregó.

 

La Sala Disciplinaria recordó que constituye falta callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, o alterar la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 1100111020002011058390101, mayo 2/13, C.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)