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Abogado suspendido que sigue ejerciendo su profesión defrauda la administración de justicia
06 de Agosto de 2013
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, el abogado sancionado con suspensión que continúa ejerciendo su profesión incurre en falta disciplinaria, recordó Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso analizado, el disciplinado, a pesar de estar suspendido, representó a sus clientes en una liquidación de sucesión intestada que culminó con la firma de la escritura pública de partición y adjudicación.
El alto tribunal recordó que incumplir las normas que regulan el ejercicio profesional es una actitud reprochable e insólita, ya que un abogado está llamado a cumplir y conocer las normas jurídicas.
Por lo tanto, aceptar y actuar en una gestión a sabiendas de que no se puede hacer burla y defrauda la administración de justicia, agregó.
La Sala ordenó la expedición de copias con destino a la Fiscalía, para que se investigue el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
En una decisión similar adoptada en junio del año pasado, recordó que los abogados deben ser conscientes de los deberes que contraen cuando asumen un encargo profesional, pues tienen responsabilidad, no solo frente a sus clientes, sino frente a la sociedad.
Con esta advertencia, sancionó a un abogado que siguió ejerciendo la profesión, a pesar de que había sido suspendido en tres oportunidades y de tener en su contra dos exclusiones del ejercicio profesional, por faltas a la honradez y a la debida diligencia.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 68001110200020100004401, jun. 6/13, M. P. Pedro Alonso Sanabria)
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