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General


Abogado suspendido debe sustituir poderes antes de que sanción quede en firme

Las sanciones disciplinarias tienen efectos vinculantes desde su inscripción en el Registro Nacional de Abogados.
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09 de Enero de 2014

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La suspensión del ejercicio de la profesión les impone a los abogados la obligación de sustituir o renunciar a los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, antes de que la sanción quede en firme, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

La Sala Disciplinaria recordó que la suspensión, al igual que las demás sanciones disciplinarias, comienza a regir y tiene efectos vinculantes desde su inscripción en el Registro Nacional de Abogados.

 

A partir de ese momento, el sancionado pierde la capacidad para ejercer actos propios de la abogacía, entre ellos la posibilidad de sustituir los poderes. Además, debe tenerse en cuenta que el abogado ha sido notificado previamente de la decisión sancionatoria definitiva, lo cual implica que conoce con antelación las obligaciones que esto implica y tiene oportunidad para prepararse ante tal eventualidad.

 

El hecho de no renunciar o sustituir oportunamente a los poderes o mandatos implica que el abogado sancionado continúa ejerciendo el rol de apoderado legal, actuación que, por estar transitoriamente prohibida, implica un flagrante desconocimiento de sus deberes profesionales, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110460501, oct. 9/13, C. P. María Mercedes López Mora)

 

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