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General


Abogado que ejerce sin actualizar sus conocimientos puede incurrir en falta disciplinaria

El artículo 14 del Código Disciplinario del Abogado incluye la actualización entre los deberes profesionales.
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10 de Mayo de 2012

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura impuesta a una abogada que continuó actuando en un proceso laboral, a pesar de que había adquirido la condición de servidora pública y alegaba no saber que estas funciones eran incompatibles.

 

La Sala recordó que el artículo 39 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) consagra como falta disciplinaria la violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

 

Además, el artículo 14 de la Ley 1123 incluye la actualización de los conocimientos inherentes al ejercicio del Derecho entre los deberes de los abogados.

 

Según la Sala, incumplir dichas normas es una falta disciplinaria, porque estos deberes son de simple y fácil actualización para el abogado.

 

La profesión de la disciplinada le exige conocer las reglas mínimas que rigen su ejercicio. Actuar en contravía de ellas evidencia la incuria o la falta de interés con respecto a sus deberes, resaltó la corporación.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 6300111020110006902, M. P. María Mercedes López, mar. 22/12)

 

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