General
Abecé de la nueva ley de inspección y vigilancia de la educación superior
24 de Diciembre de 2014
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1740, que hace más exigentes los procesos de inspección y vigilancia de la educación superior.
“Esta ley por fin le pone dientes al ministerio para realizar sus labores de inspección a las instituciones y, así, evitar crisis como las presentadas, a la vez que le da tranquilidad a los estudiantes acerca de la continuidad con calidad en sus estudiantes”, aseguró la viceministra de Educación Superior, Natalia Ariza.
La nueva regulación establece medidas preventivas y de vigilancia especial cuando una institución presente anormalidad en la prestación del servicio o irregularidades en su funcionamiento.
Así mismo, faculta al ministerio para obtener información jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de las instituciones de educación superior (IES), y le ordena a la Contaduría General de la Nación expedir el plan único de cuentas de las mismas.
Estos son los puntos clave de la nueva ley:
¿A qué IES se aplica?
A las estatales u oficiales, privadas, de economía solidaria y a quienes ofrezcan y presten este servicio.
¿Cuáles son las funciones de inspección que otorga al Ministerio de Educación?
- Vigilar a las IES mediante el conocimiento y solicitud de información, documentos, actos y contratos.
- Verificar la información publicitaria entregada a la comunidad estudiantil.
- Exigir el reporte de información financiera, sobre la infraestructura física para garantizar la prestación de este servicio público en condiciones de calidad y seguridad.
¿Cuáles son las funciones de vigilancia?
- Hacer seguimiento a las actividades que atenten contra la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad y continuidad.
- Practicar visitas generales o específicas.
- Realizar auditorías sobre los procedimientos financieros y contables.
- Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten.
- Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de las IES.
- Solicitar la rendición detallada de informes sobre su situación jurídica, contable, financiera y administrativa.
- Exigir a los representantes legales, rectores o miembros de los órganos de dirección que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos.
¿Qué medidas preventivas que establece?
El Ministerio de Educación podrá ordenar planes de mejoramiento que den solución a las situaciones de irregularidad, y vigilar su ejecución; exigir que las instituciones se abstengan de ofrecer programas sin el registro calificado; enviar delegados a los órganos de dirección; señalar correctivos para las irregularidades administrativas, financieras o de calidad; disponer la vigilancia especial, y defender los derechos adquiridos de los estudiantes matriculados en los programas.
¿Cuáles son los institutos de salvamento para la protección de recursos y bienes, de acuerdo con la vigilancia especial?
Ante circunstancias que amenacen gravemente la calidad y continuidad del servicio educativo, el ministerio podrá adoptar medidas para la protección temporal de los recursos, bienes y activos, así:
- Imposibilidad de registrar la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la IES, con excepción de las que tengan expresa autorización del Ministerio.
- Suspensión de procesos de ejecución vigentes. No se podrán admitir nuevos procesos contra la institución.
- Interrupción de la prescripción y la caducidad de las acciones sobre los créditos y obligaciones a favor de la IES.
- Todos los acreedores quedan sujetos a las medidas que se adopten.
Además, durante la vigilancia especial, se podrá demandar la revocación de negocios realizados por las instituciones, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir todas las acreencias reconocidas a cargo de la universidad.
¿Qué sanciones se impondrán a quienes incumplan la ley?
La nueva norma contempla sanciones administrativas, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992, especialmente en sus artículos 51 y 52, así:
Sanciones a directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales:
- Amonestación privada y/o pública.
- Multas personales de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión del cargo hasta por dos años.
- Separación del cargo e inhabilidad hasta por 10 años para ejercer cargos o contratar con
IES.
Sanciones a las IES investigadas:
- Multas institucionales de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión de programas académicos, de registros calificados o nuevas admisiones, hasta por el término de dos años.
- Cancelación de programas académicos o de registros calificados.
- Suspensión y/o cancelación de la personería jurídica de la institución.
Superintendencia de Educación
El Ministerio de Educación, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, deberá presentar al Congreso de la República un proyecto de ley para la creación de la Superintendencia de Educación.
(Congreso de la República, Ley 1740, dic. 23/14)
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