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Abandono de mercancías opera si el usuario de zona franca pierde calificación o se cancela su autorización

03 de Julio de 2015

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Cuando se declara la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes y servicios o comercial o se cancela la autorización de un usuario operador, estas personas jurídicas dejan de ostentar dicha calidad y las mercancías introducidas a las zonas francas ya no están amparadas bajo ese régimen, por lo que opera la figura del abandono legal o voluntario, tal y como opera para las mercancías que permanecen en el territorio aduanero sin definir su situación jurídica en un plazo determinado, indicó la DIAN.

 

Por tratarse de zonas francas de un área geográfica que no es considerada territorio aduanero nacional, para efectos de las mercancías que allí se introducen, no se configura el abandono legal de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, ni el voluntario. Congruente con lo anterior, la Resolución 4240 del 2000 indica que no se aceptará el abandono voluntario para las mercancías ubicadas en dichas zonas, teniendo en cuenta que no existe un término de almacenamiento en estos lugares, por considerarlos fuera del territorio aduanero nacional.

 

Las figuras de abandono legal o voluntario, contempladas en el Decreto 2685, se presentan cuando la mercancía sujeta al cumplimiento de un plazo de almacenamiento no obtuvo el levante o no fue reembarcada antes del vencimiento del plazo establecido.

 

La diferencia entre el abandono legal al voluntario reside en que el primero opera por virtud de la ley, mientras que el segundo por decisión de la persona que tiene derecho a disponer de la mercancía, siempre que medie aceptación de la autoridad aduanera y se sufraguen los gastos que ocasione el abandono.

 

De otra parte, la entidad precisó que la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los usuarios industriales que adquieren los bienes que dan derecho al beneficio y no frente a terceros distintos.

 

Así las cosas, sobre los materiales de construcción que van a ser utilizados en la edificación de bodegas en zonas francas propiedad de personas que no ostentan la calidad de usuarios industriales no procede la exención de IVA, teniendo en cuenta la exigencia legal.

 

(DIAN, Cpto. 413 (13075), Mayo 5/15)

 

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