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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Administrados no están obligados a soportar como carga pública la privación injusta de la libertad (2:12 p.m.)

09 de Agosto de 2013

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Nota:
90466
El Consejo de Estado manifestó que no puede aceptarse que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad cuando esta resulta injusta. Así, dice, el Estado está obligado a indemnizar los perjuicios que cause con la imposición de una medida de aseguramiento que culmina en absolución o preclusión a favor del investigado. Indicó que el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal no alude a la antijuridicidad de la conducta del agente estatal que priva de la libertad, sino a la antijuridicidad del daño que sufre el administrado con la detención, de ahí que el resarcimiento sea procedente incluso cuando la decisión favorable a este último proceda de la aplicación del principio in dubio pro reo. Con estos argumentos, la Sección Tercera ordenó reparar a unos exagentes del Inpec por la injusta privación de la libertad que sufrieron al permanecer detenidos durante más de un año, como supuestos cómplices de la fuga del narcotraficante José Santacruz, pues la Fiscalía precluyó la investigación a su favor (C. P. Hernán Andrade).

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