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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida: Corte Constitucional

30 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la exequibilidad  de la expresión “principia al nacer”, contenida en el artículo 90 del  Código Civil, en el cual se establece que la existencia legal de toda persona comienza al separarse completamente de su progenitora.

 

El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en esta oportunidad consistió en definir si la determinación de la existencia legal de una persona a partir del nacimiento vulneraba el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad. (Lea: Mujeres que prestan servicio social obligatorio por un año gozan de fuero de maternidad)

 

Los demandantes sostenían que la existencia de la vida y la existencia legal de la persona deberían ser equiparables, dado que su diferenciación establecida en la norma acusada desconocía el bloque de constitucionalidad que protege la vida desde la concepción.

 

Al respecto, la Sala reiteró las tres reglas que se han establecido en el desarrollo jurisprudencial en relación con la función interpretativa del bloque de constitucionalidad:

 

·         Según el mandato del artículo 93 de la Constitución, los derechos fundamentales deben ser interpretados de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos.

 

·         Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son un criterio relevante de interpretación en el control de constitucionalidad.

 

·         Estas interpretaciones deben ser realizadas de forma sistemática con las reglas constitucionales en atención a las circunstancias de cada caso.

 

De este modo, la Corte reafirmó que la vida y el derecho a la vida son categorías axiológicas diferentes y estableció que ni el valor de la vida, como bien que el Estado tiene el deber de proteger, ni el derecho a la vida son absolutos, y que admiten un juicio de proporcionalidad cuando existen otros derechos o valores en conflicto.

 

Como consecuencia, señaló que la vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. Así, este ejercicio de ponderación también ha sido aplicado por el tribunal constitucional frente al derecho a la vida, al admitir el derecho a morir dignamente o eutanasia.

 

“La vida como valor y como derecho no es absoluto y se admite que tenga una protección proporcional frente al alcance y contenido de otros derechos o valores en juego. Lo anterior no implica una violación del deber de protección del valor de la vida, sino que reconoce que estos se encuentran sujetos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”, agregó el pronunciamiento. (Lea: En reparaciones directas procede la indemnización de perjuicios en favor de hijos póstumos)

 

Finalmente, la corporación resolvió que la  expresión acusada no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocida en la Convención Americana, toda vez que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. “Una lectura sistemática del bloque de constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía”, concluyó el fallo.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto, por cuanto observaron que en la acción no procedía un nuevo pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la expresión normativa acusada, al existir cosa juzgada constitucional. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle Correa manifestó una aclaración de voto relativa a la aplicación por parte de sala del control de convencionalidad en materia de derechos humanos en el ámbito del sistema interamericano. (M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-327, Jun. 22/16

 

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