11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Valor probatorio de pruebas de datos es restringido (12:09 p.m.)

17 de Diciembre de 2014

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Nota:
98701
Frente al caso particular, el Consejo de Estado concluyó que los elementos aportados bajo dicha modalidad que se presentaron sin firma digital no pueden ser valorados, dado que carecen de la certeza de autenticidad, en los términos del artículo 244 del Código General del Proceso. Así, pese a que el artículo 247 de la misma reglamentación permite valorar este tipo de documentos, el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 indica que la forma de acreditar que quien elabora el texto tuvo la intención de demostrar su autenticidad es la inclusión de la firma digital. Teniendo en cuenta que el demandante pretende demostrar la modificación intempestiva de las condiciones para elegir al director de la CAR del Quindío, específicamente la hora de citación a la votación, la Sala consideró insuficientes las evidencias aportadas como para inferir que fuera viable la suspensión provisional de su designación (C. P. Alberto Yepes).

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