Uso excesivo de la fuerza mediante armas de dotación oficial genera responsabilidad estatal (10:36 a.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
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Los miembros de la fuerza pública no están legitimados para aplicar la pena de muerte, pues, si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad solo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño. Así lo sostuvo el Consejo de Estado en un fallo publicado recientemente, en el que explicó que una postura diferente implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas. Según el alto tribunal, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los uniformados permite imputar responsabilidad estatal por falla en el servicio. En ese contexto, indicó que, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1355 de 1970, el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos solo son viables cuando es estrictamente necesario y cuando se requiere hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades, impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía, asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad o para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente. Igualmente, cuando se requiere evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública, defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes o para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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