Unifican jurisprudencia sobre aplicabilidad de la figura del contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión (1:57 p.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
97174
El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia en torno al alcance de la contratación por prestación de servicios y apoyo a la gestión, al precisar que las actividades operativas, logísticas o asistenciales también hacen parte de dicha modalidad contractual. Actividades que no puedan ser desarrolladas por operarios de la entidad, que sean identificables o intangibles, que comprometan conocimientos de carácter profesional o técnico o meramente físicos o mecánicos y den lugar a acudir a ciertas personas naturales son contratos de prestación de servicios, dijo (numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993). De ahí que no haya irregularidad alguna en lo establecido por el artículo 1º del Decreto 4266 del 2010 (modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 del 2008), que establece que actividades operativas, logísticas o asistenciales pueden contratarse por prestación de servicios, en tanto se acojan a los presupuestos del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007 (apartado h)) para contratar directamente. Contrario a ello, dice, si el objetivo es la realización de estudios “para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos”, entre otros de similar naturaleza, es necesario acudir a la contratación de consultorías (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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