Unifican jurisprudencia, acuerdos conciliatorios no deberían estar por debajo del 70 % del valor estimado para reparar el daño (3:31 p.m.)
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16 de Junio de 2014
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Los acuerdos conciliatorios no deben estar por debajo del 70 % del valor estimado para reparar el daño, concluyó el Consejo Estado, unificando así su jurisprudencia en torno a los parámetros que debe observar la administración para estos casos. La Sección Tercera recomendó partir de ese porcentaje si se ha producido ya un fallo de primera instancia en el que se reconozca el daño y monto de la reparación. Sugirió que, aún sin haberse dictado sentencia y sin estimarse el margen de las pretensiones, las entidades demandadas concilien por un valor entre el 70 % y el 100 % de lo establecido. Lo anterior porque si el juez tiene la obligación de no aprobar los acuerdos que resulten notoriamente lesivos para las arcas del Estado, también debe hacerlo para proteger los intereses de la parte más débil. Recordó, así mismo, que aunque la administración esté obligada a defender el patrimonio público, no puede desconocer otras obligaciones, como la contenida en el artículo 90 de la Constitución, que le impone resarcir el daño que causen sus actuaciones.
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