Unifican criterio para reconocimiento de lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad (2:47 p.m.)
30 de Enero de 2015
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Nota:
100071
La Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo que ese tipo de daño solo se podrá acreditar si la víctima demuestra que estaba en edad productiva al momento de ser detenida. Indicó, así mismo, que se trata de una postura reiterada que es objeto de unificación en esta providencia. Recordó, así mismo, que el artículo 90 de la Constitución obliga al Estado a reparar el daño causado y que, en el caso de la privación injusta de la libertad, debe hacerlo por mandato del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal. Los daños y perjuicios que de ello se deriven, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, recordó la Sala, podrán ser demandados (C. P. Stella Conto).
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