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Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad

01 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Debe concederse la acción de tutela en aquellos casos en los que el Estado ha faltado a su obligación de garante y no ha propendido por la construcción adecuada de viviendas de interés social para personas en condición de discapacidad.

 

Así lo enfatizó recientemente la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional luego de ordenar a Fonvivienda reasignar una vivienda que había sido destinada a un ciudadano de la tercera edad en condición de discapacidad. (Lea: Desplazados tienen prioridad como beneficiarios de programas de vivienda de sus regiones)

 

El alto tribunal evidenció que el ciudadano fue discriminado al haberle asignado una vivienda de interés social en un quinto piso, sin atender su condición especial de edad y que se encontraba en silla de ruedas.

 

El derecho a la vivienda es fundamental en la medida en que la presunta vulneración al mismo coloca en riesgo derechos fundamentales como la dignidad humana y a la vida en condiciones dignas, lo que también determina su procedencia en el amparo constitucional, afirmó.

 

Como consecuencia, exhortó al Ministerio de Vivienda y a las cajas de compensación para que en este tipo de proyectos incluyan especificaciones de habitabilidad, adaptabilidad y accesibilidad a favor de las poblaciones vulnerables. (Lea: Corte Constitucional condiciona norma sobre derechos reproductivos de personas con discapacidad mental)

 

Finalmente, la corporación concluyó que el Estado debe eludir sus propias barreras administrativas “ante la falta de no construir viviendas de interés social con las condiciones mínimas de adecuación en pro de aquellos sujetos que él mismo ha considerado su protección” (M.P. Jorge Pretelt).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-239, May. 16/16

 

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