Topes de pensiones es inaplicable a exempleados del Congreso que integren el régimen de transición (3:21 p.m.)
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11 de Junio de 2014
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La mesada pensional de los trabajadores del Congreso de la República que integren el régimen de transición no debe estar sujeta a ningún tope máximo, sentenció el Consejo de Estado. Ello porque a pesar de que el artículo 2° del Decreto 314 de 1994 establezca un límite de 20 salarios mínimos para el régimen de prima media con prestación definida, la misma norma precisa que no puede aplicarse la restricción a funcionarios con derechos sobre una pensión que esté amparada en normas anteriores. Así, si el afiliado era empleado del Congreso al 1º de abril de 1994 y contaba con, por lo menos, 35 años, en el caso de las mujeres, o 40 en el caso de los hombres, gozará del derecho; ello implica que el monto de su mesada debe ser equivalente al 75 % del salario promedio sobre el cual se liquidaron sus aportes en el último año de servicio, como lo impone el artículo 20 del Decreto 2837 de 1986 (C. P. Gustavo Gómez).
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