Toma de posesión de un cargo en acto de instalación que no cumple las condiciones legales no tiene efecto (11:28 a.m.)
13 de Junio de 2014
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Nota:
97118
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la Ley 136 de 1994 no fue clara sobre la fecha en la que se deben instalar los concejos municipales; sin embargo, reiteró que la instalación de todos los concejos está unificada vía jurisprudencial y debe hacerse el 2 de enero del año siguiente a la elección, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Al referirse a la Sentencia 200800855 del 2009, precisó que toda reunión de miembros del concejo que se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias (Ley 617 del 2000) carecerá de validez, y los actos que realicen no tendrán efecto alguno, por ejemplo, la toma posesión de un cargo (C. P. María Claudia Rojas).
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