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Todas las autoridades tienen el deber de realización efectiva de los derechos

11 de Abril de 2017

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Una de las cláusulas del Estado social de derecho ubicada en la cima del ordenamiento jurídico establece la obligación de materializar los derechos fundamentales, así lo precisó la Corte Constitucional.

Para la corporación, este deber de realización efectiva compromete no solo al juez de tutela, como protector del derecho en el caso concreto, sino, también, involucra a todas las autoridades, cuyas competencias deben desplegarse para que derechos reconocidos trasciendan esa situación y cobren vigor en la existencia de los asociados. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)

Lo precedente se encuentra soportado en el artículo 2º de la Carta Política, el cual señala, como fines esenciales del Estado, la garantía de la “efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

También dispone que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares.

Igualmente, explicó la clara existencia de un deber estatal de materialización de los derechos, que, así mismo, se predica de aquellos que tienen la calidad de fundamentales. Bajo esa premisa citó el artículo 5º de la Constitución Política, que determina la primacía de los derechos inalienables de la persona y permite sostener ese compromiso en favor de los derechos.

Con todo, advirtió que las actividades orientadas a hacer efectivos los derechos constitucionales varían, ya que, en el caso de los jueces de tutela, debe mediar la solicitud de amparo e impartir las órdenes respectivas cuando consideren que se ha quebrantado un precepto constitucional correspondiente.

Por su parte, las actuaciones de las demás autoridades dependerán de lo dispuesto por estos operadores judiciales y de lo regulado por la ley y la Constitución, siempre teniendo prevalencia por esta última. (Lea: Conozca los criterios para evaluar requisito de inmediatez en una acción de tutela)

En virtud de ello, la administración no puede incumplir con su deber y tardar en el cumplimiento de los mismos, dado que, cuando se trata de derechos fundamentales, tales circunstancias configuran un quebrantamiento o amenaza de tal clase que le imponen al juez de tutela el deber de adoptar medidas que impliquen el cese de su afectación (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

(Corte Constitucional, Sentencia T- 054, Feb. 3 /17)

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