Templos religiosos deben recibir especial protección del Estado en tiempos de conflicto (8:20 a.m.)
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10 de Diciembre de 2013
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El Consejo de Estado sostuvo que es deber de la administración proteger especialmente los templos religiosos en medio de ataques de grupos armados, para garantizar el derecho a la libertad religiosa. Recordó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia al carácter superlativo que adquieren estos deberes institucionales en situaciones de conflicto. Con estos argumentos, la corporación reconoció a la Diócesis de Arauca como acreedora de los pagos que, por indemnización, está obligada a efectuar la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como responsable patrimonial del daño especial por los perjuicios causados a una edificación religiosa en un ataque guerrillero a la población de Puerto Rodón (Arauca), en 1998 (C. P. Ramiro de Jesús Pazos).
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