Suspensión de destitución de Petro no impide ejecutar sanciones contra funcionarios elegidos popularmente: Consejo de Estado (12:17 p.m.)
26 de Marzo de 2015
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Nota:
100457
Al desestimar que su decisión generara esos efectos, la Sala Plena explicó uno de los argumentos por los cuales negó el recurso de súplica que interpuso la Procuraduría contra las medidas cautelares que mantienen al Alcalde de Bogotá en su cargo. Adicionalmente, la Sala estableció que el simple hecho de que el procesado tenga la posibilidad de inferir que su actuación pueda constituir una ilicitud sustancial no prueba el dolo que el organismo de control le atribuyó a Petro. Para la corporación, para que quede evidencia que la infracción fue dolosa, debe probarse de manera independiente, tanto la convicción del disciplinable de que el actuar es ilegal como su voluntad de actuar por fuera de esos límites. Además, indicó que aunque la función del Consejo de Estado en estos casos es de control de legalidad y no de corrección, dado que los fallos disciplinarios examinados afectan el debido proceso, principalmente, frente a la divergencia relacionada con los parámetros de culpabilidad, era necesario aplicar la medida cautelar contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Para la Sala, la Procuraduría incurrió también en deficiencias probatorias para demostrar el grado de culpabilidad del procesado frente a otras faltas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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