Suspenden régimen pensional de agentes del nivel ejecutivo de la Policía incorporados hasta el 31 de diciembre del 2004 (9:22 a.m.)
04 de Septiembre de 2014
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Nota:
62868
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el régimen pensional y de asignación de retiro de los agentes del nivel ejecutivo de la Policía Nacional cobijados por el artículo 2º del Decreto 1858 del 2012. La medida cautelar que impuso la Sala afecta al régimen común de quienes ingresaron por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del 2004, directriz que reconocía el derecho después de 20 o 25 años de servicio, de acuerdo con una serie de circunstancias. La Sala estableció que el artículo 3.1. de la Ley 923 del 2004, una vez en vigor, impedía exigir a los agentes en servicio activo un tiempo de servicio mayor al fijado a la entrada en vigencia de esa directriz legislativa marco por retiro voluntario, ni uno superior a 15 años, cuando la circunstancia fuere cualquier otra. Así pues, dice, a los agentes del nivel ejecutivo incorporados al 31 de diciembre del 2004 que se acogieran a las circunstancias descritas en el artículo cuestionado, no podía exigírseles requisitos de tiempo mayores a los exigidos por los decretos 1212 y 1213 de 1990, que se encontraban vigentes entonces (C. P. Gerardo Arenas).
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