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Suspenden normas que regulan pago de prima técnica a varios funcionarios de la Cámara de Representantes (9:10 a.m.)

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21 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado suspendió tres normas en las que se consagra el pago de la prima técnica para varios funcionarios de la Cámara de Representantes. Así, dejó sin efectos transitorios el artículo 1º de la Resolución 2051 del 2004, que permite que el beneficio se extienda para todos los empleados del nivel profesional. Ello porque el artículo 1º del Decreto 1724 de 1997 autoriza estos pagos únicamente para quienes se desempeñen de manera permanente en cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en las diferentes entidades estatales. La Sala también suspendió la compensación por cinco años de experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que se encuentra reglamentada por el artículo 3º del mismo acto, en su numeral 1º. Lo anterior porque el artículo 3º del Decreto 2177 del 2006 impide que el título de estudios de formación avanzada se compense por experiencia e indica que el mismo deberá estar relacionado con la plaza que ocupe el funcionario respectivo. Finalmente, suspendió el contenido del artículo 7º de la resolución, que regula el pago para quienes ejerzan labores de profesional universitario, periodista, médico, almacenista o asistente administrativos de las oficinas de Presupuesto, Protocolo, Archivo Legislativo, Control de Cuentas, Gaceta del Congreso, Leyes, Fondo de Publicaciones, Contabilidad, Revisor de Documentos y demás despachos adscritos a la mesa directiva, Dirección Administrativa y Secretaría General (C. P. Gustavo Gómez).

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