Supersociedades fija parámetros para pago de honorarios a agentes interventores (4:38 p.m.)
10 de Marzo de 2014
Reproducir
Nota:
94584
Los agentes designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver como medida de intervención tendrán derecho al reconocimiento y pago de un honorario y una comisión de éxito si da lugar a ello. Según la superintendencia, cuando el agente lleve a cabo planes de desmonte autorizados por el juez del proceso de toma de posesión se reconocerá un honorario definitivo equivalente al 1 % sobre el valor del desmonte efectivamente realizado, el cual no puede ser inferior a 40 salarios mínimos mensuales ni superiores a 1.500. El agente interventor percibirá el pago de un honorario definitivo, el cual será fijado por el juez del proceso de toma de posesión, quien fijará el monto con la sumatoria de factores como: número de reclamaciones presentadas, número de oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida, el valor de las reclamaciones presentadas, entre otras. Los agentes tendrán una comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver.
Opina, Comenta