Superservicios sí puede sancionar a personas naturales (2:57 p. m.)
11 de Marzo de 2015
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Nota:
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El Consejo de Estado conceptuó que, en el caso de administradores o empleados, la entidad tiene facultad para separarlos de los cargos que ocupen en empresas de servicios públicos domiciliarios y prohibirles laborar en ellas hasta por 10 años, con base en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, específicamente lo permitido por el numeral 4º. En el caso de las prestadoras que actúan como productoras marginales independientes o para uso particular, la entidad puede imponerles cualquiera de las demás sanciones de las que habla el artículo 81, precisó. En el caso de los alcaldes de municipios que presten los servicios de manera directa, aclaró, solo puede prohibirles su participación en otra empresa de esa naturaleza por 10 años. Añadió, así mismo, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede establecer ni proscribir las conductas sino apegarse a las preexistentes en la Ley 142 de 1994, especialmente las fijadas en los artículos 6º y 79, teniéndolas como punto de partida para imponer las sanciones; su graduación, subrayó, está especificada en el artículo 50 (C. P. Augusto Hernández).
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