Superservicios fija reglas referentes a la contribución especial de vigencias anteriores al 2015 pendientes por liquidar (1:38 p. m.)
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10 de Marzo de 2015
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La tarifa de la contribución especial de vigencias anteriores al año 2015, que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, será la establecida en la resolución que fijó la tarifa de la contribución especial de la respectiva vigencia que se le liquida al prestador. Si después de liquidada la contribución, la superintendencia advierte cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera en el SUI, que generen variaciones en el valor, la entidad realizará la correspondiente reliquidación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1437 del 2011. En cuanto a la liquidación, se tomará la información reportada y certificada por estos en el Sistema único de información (SUI), correspondiente a los estados financieros por servicio de la vigencia anterior a la que se liquida. Cuando los prestadores hayan reportado la información financiera consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación la información reportada y certificada en forma consolidada.
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