Supersalud define aspectos para publicación de estados financieros (2:48 p.m.)
20 de Enero de 2015
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Nota:
98261
La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los generadores de recursos para la salud (operadores de juegos de suerte y azar y empresas productoras de cervezas, licores, vinos y aperitivos) sobre la publicación de los estados financieros. En la Circular Externa 006 definió los anexos técnicos para el reporte, los cuales serán actualizados en la medida en que se valide la información reportada por los vigilados, de acuerdo con la autorización que otorgue la superintendencia para reporte extemporáneo y/o retransmisión de información de la circular única. Igualmente, especificó aspectos de contenido, medios y términos a tener en cuenta para la publicación. Finalmente, precisó que en cumplimiento de sus funciones puede adelantar evaluaciones y análisis a los estados financieros en cualquier momento e iniciar las actuaciones administrativas que considere pertinentes.
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